El Juez Asociado Señor Negrón García emitió la opinión del Tribunal. “El cobro de contribuciones por el Estado no es irrestricto. Está sujeto a trámites mínimos de ‘debido proceso de ley’, á la exigibilidad y validez de la deuda, y a los términos prescriptivos dispuestos en los diversos estatutos.” Carazo v. Srio. de Hacienda, <a href="/opinion/8587699/…
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